El juez penal de Niñas, Niños y Adolescentes, de Paraná, destacó que el Régimen Penal Juvenil, que empezó a regir hace pocos días, no sólo baja la edad de imputabilidad de los menores, a los 14 años, sino que establece obligaciones de los Estados para con los menores, entre otras cuestiones.
En una entrevista que concedió al programa Entrando en Órbita, Barbirotto explicó que la aplicación de la ley es un desafío para jueces, fiscales, defensores pero también para el Poder Ejecutivo, como organismo administrativo de protección, equipos técnicos y el Servicio Penitenciario. “La ley establece muchas cosas pero no dice quiénes las van a hacer, en principio, le tira la pelota a las provincias pero no dice de cómo va a tener que manejarlo”, afirma.
Pero algo que me parece ilógico reproducirlo, podría decir vistoso o decorativo es sostener que “a delito de adulto pena de adulto”, no existe el delito de adulto ni el delito de menores de edad. Existe el delito. Quizás lo que se busca es subrayar que si se comete un delito por un menor le va a caber una pena de adulto, contrariando el conocimiento de la sicologia evolutiva y la neurociencia.
“No se puede entender de la misma forma el cerebro de un adolescente, de un niño de 13 años, de 14 años que otro de 45, hay una diferencia abismal en el pasaje, en el acto, en la toma de reflexión, en no reflexionar en un montón de circunstancias porque el cerebro no está preparado. Eso ha hecho que nuestro país haya sido condenado por la Corte Interamericana de Justicia, que le ha dicho: usted tiene que derogar la ley anterior, porque ésta permite aplicar pena perpetua y remite al Código Penal, por lo tanto derogue la ley. ¿Qué hizo Argentina? Derogó la ley, derogó la perpetua pero le aplica a los menores la misma pena que a los adultos. No hay ningun tipo de diferenciación, por lo tanto es inconstitucional” fundamenta el juez Pablo Barbirotto.
Entonces, continuó, la Corte Interamericana de Justicia nos va a volver a condenar. Lo dije en el 2013 y lo vuelvo a decir ahora, insistió.
En la charla que mantuvo con Gabriela Hassan y Osvaldo Medina, comentó que según su criterio los planteos de inconstitucionalidad basados en la baja de la edad, no son inconstitucionales (más allá que no esté de acuerdo con la baja de la edad de imputabilidad). Argentina baja la edad de 16 a 14, pero en ese caso no habría una inconstitucionalidad, porque la Convención de los Derechos del Niño no dice una edad, lo deja librado a la potestad de los Estados, pero el Comité de los Derechos del Niño, que es el principal intérprete de la Convención, ha dicho que podía entenderse como los 14 años.
Pero, el Comité ha dicho otra cosa: que aquellos países que tengan una edad más alta (la Argentina tenía los 16) no la cambien, por eso creo que hacer un planteo de inconstitucionalidad con este punto, cualquier Corte provincial lo va a rechazar, creo que no va a prosperar, afirmó el juez Pablo Barbirotto.
Entre otras cuestiones, el magistrado señaló que la ley establece que debe haber institutos especializados para que los menores de 14 a 16 años de edad se vean privados de su libertad. La mayoría de las provincias no los tienen, como tampoco se puede dar por cumplida esa parte de la ley si en una unidad penitenciaria para adultos se construye un pabellón para menores. “No debe haber ningún tipo de contacto”, enfatiza.
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